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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 470 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 470 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 470 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 470. Inscripción de la sociedad resultante de la fusión.

En el caso de que la sociedad anónima europea resultante de la fusión fije su domicilio en España, el registrador mercantil del domicilio social controlará la existencia de los certificados de las autoridades competentes de los países en los que tenían su domicilio las sociedades extranjeras participantes en la fusión y la legalidad del procedimiento en cuanto a la realización de la fusión y la constitución de la sociedad anónima europea.

art 470 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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