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Ley Hipotecaria

Artículo 124 de la Ley Hipotecaria

Concepto de Artículo 124 de la Ley Hipotecaria

Ley Hipotecaria

El Artículo 124 de la Ley Hipotecaria es: Dividida la hipoteca constituida para la seguridad de un crédito entre varias fincas, y pagada la parte del mismo crédito con que estuviere gravada alguna de ellas, se podrá exigir por aquel a quien interese la cancelación parcial de la hipoteca en cuanto a la misma finca. Si la parte de crédito pagada se pudiere aplicar a la liberación de una o de otra de las fincas gravadas por no ser inferior al importe de la responsabilidad especial de cada una, el deudor elegirá la que haya de quedar libre.

art 124 lh

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