Concepto de Artículo 458 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 458 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 458. Domicilio social.
La sociedad anónima europea deberá fijar su domicilio en España cuando su administración central se halle dentro del territorio español.
art 458 lsc
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