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Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 36 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Concepto de Artículo 36 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

El Artículo 36 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es: Artículo 36. Supuestos de acumulación de ejecuciones contra un mismo deudor.

1. En las ejecuciones de sentencias y demás títulos ejecutivos contra un mismo deudor y ante un mismo órgano, podrá disponerse de oficio o a instancia de parte la acumulación de los mismos, en los términos establecidos en esta Ley.

2. Igual regla regirá en las ejecuciones seguidas contra un mismo deudor y ante Juzgados de lo Social distintos de la misma o de diversa circunscripción.

art 36 lrjs

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