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Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 826 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 826 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 826 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 826. Sustanciación de la oposición cambiaria.

Presentado por el deudor escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de él al acreedor para que lo impugne por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes para el juicio verbal.

Si no se solicitara la vista o si el tribunal no considerase procedente su celebración, se resolverá sin más trámites la oposición.

Cuando se acuerde la celebración de vista, si no compareciere el deudor, el tribunal le tendrá por desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el artículo anterior. Si no compareciere el acreedor, el tribunal resolverá sin oírle sobre la oposición.

art 826 lec

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