Saltar al contenido
Sitio informativo. No es la sede judicial electrónica oficial del Ministerio de Justicia ni de ningún tribunal.
Sede Judicial Enciclopedia jurídica

Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 824 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 824 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 824 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 824. Oposición cambiaria.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en los diez días siguientes al del requerimiento de pago el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario.

2. La oposición se hará en forma de demanda. El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque.

art 824 lec

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

Ver todos los artículos de esta norma