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Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Concepto de Artículo 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

El Artículo 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es: Artículo 113. Efectos de la declaración de nulidad del despido.

Si el despido fuera declarado nulo se condenará a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir. La sentencia será ejecutada de forma provisional en los términos establecidos por el artículo 297, tanto si fuera recurrida por el empresario como si lo fuera por el trabajador.

art 113 lrjs

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