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Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 819. Casos en que procede.

Sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque.

art 819 lec

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