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Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 451. Resoluciones recurribles en reposición. Inexistencia de efectos suspensivos.

1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión.

2. Contra todas las providencias y autos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida.

3. La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.

art 451 lec

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