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Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 361 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 361 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 361 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Podrán ser testigos todas las personas, salvo las que se hallen permanentemente privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente quepa tener conocimiento por dichos sentidos.

Los menores de catorce años podrán declarar como testigos si, a juicio del tribunal, poseen el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente.

art 361 lec

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