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Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 360 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 360 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 360 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio

art 360 lec

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