Concepto de Artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 12. Litisconsorcio.
1. Podrán comparecer en juicio varias personas, como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir.
2. Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.
art 12 lec
Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.