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Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 12. Litisconsorcio.

1. Podrán comparecer en juicio varias personas, como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir.

2. Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.

art 12 lec

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