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Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 542 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 542 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 542 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 542. Ejecución frente al deudor solidario.

1. Las sentencias, laudos y otros títulos ejecutivos judiciales obtenidos sólo frente a uno o varios deudores solidarios no servirán de título ejecutivo frente a los deudores solidarios que no hubiesen sido parte en el proceso.

2. Si los títulos ejecutivos fueran extrajudiciales, sólo podrá despacharse ejecución frente al deudor solidario que figure en ellos o en otro documento que acredite la solidaridad de la deuda y lleve aparejada ejecución conforme a lo dispuesto en la ley.

3. Cuando en el título ejecutivo aparezcan varios deudores solidarios, podrá pedirse que se despache ejecución, por el importe total de la deuda, más intereses y costas, frente a uno o algunos de esos deudores o frente a todos ellos.

art 542 lec

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