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Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: 1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.

2. Los entes sin personalidad podrán ser demandados en el domicilio de sus gestores o en cualquier lugar en que desarrollen su actividad.

art 51 lec

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