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Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 424. Actividad y resolución en caso de demanda defectuosa.

1. Si el demandado alegare en la contestación a la demanda la falta de claridad o precisión de ésta en la determinación de las partes o en las pretensiones deducidas, o si el actor adujere en la audiencia esos mismos defectos en la contestación o en la reconvención, o si, de oficio, el tribunal apreciare unos u otros, admitirá en el acto de la audiencia las aclaraciones o precisiones oportunas.

2. En caso de no formularse aclaraciones y precisiones, el tribunal sólo decretará el sobreseimiento del pleito si no fuese en absoluto posible determinar en qué consisten las pretensiones del actor o, en su caso, del demandado en la reconvención, o frente a qué sujetos jurídicos se formulan las pretensiones.

art 424 lec

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