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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Se entenderá que ha sido infringida la Ley para el efecto de que pueda interponerse el recurso de casación:

Cuando, dados los hechos que se declaren probados en las resoluciones comprendidas en los dos artículos anteriores, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley penal.
Cuando haya existido error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.

art 849 lecrim

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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