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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: La ausencia del querellado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que resulte habérsele citado en forma.

art 814 lecrim

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