Concepto de Artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 412. Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles.
1. Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de formular alegaciones complementarias, en los términos previstos en la presente Ley.
art 412 lec
Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.