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Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 412. Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles.

1. Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de formular alegaciones complementarias, en los términos previstos en la presente Ley.

art 412 lec

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