Concepto de Artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 411. Perpetuación de la jurisdicción.
Las alteraciones que una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio no modificarán la jurisdicción y la competencia, que se determinarán según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia.
art 411 lec
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