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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Si la injuria y calumnia se hubieren inferido por escrito, se presentará, siendo posible, el documento que la contenga.

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