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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 805 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 805 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 805 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Si la querella fuere por injuria o calumnia vertidas en juicio, será necesario acreditar, además, la autorización del Juez o Tribunal ante quien hubiesen sido inferidas.

Esta autorización no se estimará prueba bastante de la imputación.

art 805 lecrim

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