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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 645 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 645 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 645 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Si se presentare querellante particular a sostener la acción, o cuando el Ministerio fiscal opine que procede la apertura del juicio oral, podrá el Tribunal, esto no obstante, acordar el sobreseimiento a que se refiere el número 2.º del artículo 637 si así lo estima procedente.

En cualquier otro caso no podrá prescindir de la apertura del juicio.

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