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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 638 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 638 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 638 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: En los casos 1.º y 2.º del artículo anterior podrá declararse, al decretar el sobreseimiento, que la formación de la causa no perjudica a la reputación de los procesados.

Podrá también, a instancia del procesado, reservarse a éste su derecho de perseguir al querellante como calumniador.

El Tribunal podrá igualmente mandar proceder de oficio contra el querellante, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal.

art 638 lecrim

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