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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: No se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles cuya represión incumba a la jurisdicción ordinaria, sino de conformidad con las disposiciones del presente Código o de Leyes especiales y en virtud de sentencia dictada por Juez competente.

art 1 lecrim

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