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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Los recursos de reforma y apelación se interpondrán ante el mismo Juez que hubiere dictado el auto.

El de queja se producirá ante el Tribunal superior competente.

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