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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima, sin perjuicio de la adopción de la orden de protección, o de medidas urgentes del artículo 13 de la presente Ley que pudiera adoptar el Juez del lugar de comisión de los hechos.

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