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Ley de Arrendamientos Urbanos

Artículo 28 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Concepto de Artículo 28 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Ley de Arrendamientos Urbanos

El Artículo 28 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es: El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes:

a) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.

b) Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.

art 28 lau

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