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Código Civil

Artículo 1264 del Código Civil

Concepto de Artículo 1264 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1264 del Código Civil es: Lo previsto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las prohibiciones legales o de los requisitos especiales de capacidad que las leyes puedan establecer.

art 1264 cc

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