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Ley de Arrendamientos Urbanos

Artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Concepto de Artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Ley de Arrendamientos Urbanos

El Artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es: 1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.

art 2 lau

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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