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Código Civil

Artículo 1195 del Código Civil

Concepto de Artículo 1195 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1195 del Código Civil es: Tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.

art 1195 cc

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