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Código Civil

Artículo 1040 del Código Civil

Concepto de Artículo 1040 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1040 del Código Civil es: Tampoco se traerán a colación las donaciones hechas al consorte del hijo; pero si hubieren sido hechas por el padre conjuntamente a los dos, el hijo estará obligado a colacionar la mitad de la cosa donada.

art 1040 cc

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