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Código Penal

Artículo 548 del Código Penal

Concepto de Artículo 548 del Código Penal

Código Penal

El Artículo 548 del Código Penal es: La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545, y a sus autores se los considerará promotores.

art 548 cp

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