Concepto de Artículo 547 del Código Penal
Código Penal
El Artículo 547 del Código Penal es: En el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los Jueces o Tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas señaladas en este capítulo.
art 547 cp
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