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Código Civil

Artículo 1183 del Código Civil

Concepto de Artículo 1183 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1183 del Código Civil es: Siempre que la cosa se hubiese perdido en poder del deudor, se presumirá que la pérdida ocurrió por su culpa y no por caso fortuito, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.096.

art 1183 cc

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