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Código Penal

Artículo 546 del Código Penal

Concepto de Artículo 546 del Código Penal

Código Penal

El Artículo 546 del Código Penal es: Lo dispuesto en el artículo 474 es aplicable al caso de sedición cuando ésta no haya llegado a organizarse con jefes conocidos.

art 546 cp

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