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Código Penal

Artículo 499 del Código Penal

Concepto de Artículo 499 del Código Penal

Código Penal

El Artículo 499 del Código Penal es: La autoridad o funcionario público que quebrantare la inviolabilidad de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, será castigado con las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, sin perjuicio de las que pudieran corresponderle si el hecho constituyera otro delito más grave.

art 499 cp

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