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Código Penal

Artículo 498 del Código Penal

Concepto de Artículo 498 del Código Penal

Código Penal

El Artículo 498 del Código Penal es: Los que emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma asistir a sus reuniones, o, por los mismos medios, coartaren la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto, serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años.

art 498 cp

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