Concepto de Artículo 540 del Código Penal
Código Penal
El Artículo 540 del Código Penal es: La autoridad o funcionario público que prohiba una reunión pacífica o la disuelva fuera de los casos expresamente permitidos por las Leyes, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de cuatro a ocho años y multa de seis a nueve meses.
art 540 cp
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