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Código Penal

Artículo 540 del Código Penal

Concepto de Artículo 540 del Código Penal

Código Penal

El Artículo 540 del Código Penal es: La autoridad o funcionario público que prohiba una reunión pacífica o la disuelva fuera de los casos expresamente permitidos por las Leyes, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de cuatro a ocho años y multa de seis a nueve meses.

art 540 cp

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