Concepto de Artículo 1029 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1029 del Código Civil es: Si después de pagados los legados aparecieren otros acreedores, éstos sólo podrán reclamar contra los legatarios en el caso de no quedar en la herencia bienes suficientes para pagarles.
art 1029 cc
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