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Código Civil

Artículo 1028 del Código Civil

Concepto de Artículo 1028 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1028 del Código Civil es: Cuando haya juicio pendiente entre los acreedores sobre la preferencia de sus créditos, serán pagados por el orden y según el grado que señale la sentencia firme de graduación.

No habiendo juicio pendiente entre los acreedores, serán pagados los que primero se presenten; pero, constando que alguno de los créditos conocidos es preferente, no se hará el pago sin previa caución a favor del acreedor de mejor derecho.

art 1028 cc

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