Concepto de Artículo 1027 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1027 del Código Civil es: El administrador no podrá pagar los legados sino después de haber pagado a todos los acreedores.
art 1027 cc
Te puede interesar también:Artículo 1115 del Código Civil
Abogados especialistas en Artículo 1027 del Código Civil
Te puede interesar también:Artículo 1077 del Código Civil