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Código Civil

Artículo 1078 del Código Civil

Concepto de Artículo 1078 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1078 del Código Civil es: No podrá ejercitar la acción rescisoria por lesión el heredero que hubiese enajenado el todo o una parte considerable de los bienes inmuebles que le hubieren sido adjudicados.

art 1078 cc

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