Concepto de Artículo 1077 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1077 del Código Civil es: El heredero demandado podrá optar entre indemnizar el daño o consentir que se proceda a nueva partición.
La indemnización puede hacerse en numerario o en la misma cosa en que resultó el perjuicio.
Te puede interesar también:Artículo 1169 del Código CivilSi se procede a nueva partición, no alcanzará ésta a los que no hayan sido perjudicados ni percibido más de lo justo.
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