Concepto de Artículo 997 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 997 del Código Civil es: La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.
art 997 cc
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