Artículo 552 del Código Civil

Concepto de Artículo 552 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 552 del Código Civil es: Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que, naturalmente y sin obra del hombre, descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso.

Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la graven.

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