Concepto de Artículo 1883 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1883 del Código Civil es: El deudor no puede readquirir el goce del inmueble sin haber pagado antes enteramente lo que debe a su acreedor.
Pero éste, para librarse de las obligaciones que le impone el artículo anterior, puede siempre obligar al deudor a que entre de nuevo en el goce de la finca, salvo pacto en contrario.
art 1883 cc

