Concepto de Artículo 226 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 226 del Código Civil es: Se prohíbe al tutor:
1.º Recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes, mientras no se haya aprobado definitivamente su gestión.
2.º Representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses.
3.º Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título.
art 226 cc
Serán ineficaces las disposiciones hechas en testamento o documento público notarial sobre la tutela si, en el momento de adoptarlas, el disponente hubiese sido privado de la patria potestad.
Artículo 226 – Modificado con efectos desde el 03/09/2021
Se prohíbe a quien desempeñe algún cargo tutelar:
1. Recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión.
2. Representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses.
3. Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título.
Artículo 221 – Antes de la actualización del 03/06/2021

