Concepto de Artículo 227 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 227 del Código Civil es: Los tutores ejercerán su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos.
Cuando sea necesario para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la autoridad.
art 227 cc
El que disponga de bienes a título gratuito en favor de un menor o incapacitado, podrá establecer las reglas de administración de los mismos y designar la persona o personas que hayan de ejercitarla. Las funciones no conferidas al administrador corresponden al tutor.
Artículo 227 – Modificado con efectos desde el 03/09/2021
Los tutores ejercerán su cargo de acuerdo con la personalidad de sus pupilos, respetando su integridad física y psicológica.
Cuando sea necesario para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la autoridad.
Artículo 268 – Antes de la actualización del 03/06/2021

