Código Penal Artículo 488 del Código Penal La provocación, la conspiración y la proposición para los delitos previstos en los artículos anteriores se castigará con la pena inferior en uno o… Leer más →
Código Penal Artículo 89 del Código Penal 1. Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente,… Leer más →
Código Penal Artículo 529 del Código Penal 1. El Juez o Magistrado que entregare una causa criminal a otra autoridad o funcionario, militar o administrativo, que ilegalmente se la reclame, será… Leer más →
Código Penal Artículo 608 del Código Penal A los efectos de este capítulo, se entenderá por personas protegidas: Los heridos, enfermos o náufragos y el personal sanitario o religioso, protegidos por… Leer más →
Código Penal Artículo 524 del Código Penal El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados… Leer más →
Código Penal Artículo 484 del Código Penal Los que aceptaren empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años. art 484 cp Leer más →
Código Penal Artículo 606 del Código Penal 1. El que violare la inmunidad personal del Jefe de otro Estado o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, será castigado con… Leer más →
Código Penal Artículo 522 del Código Penal Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses: 1.º Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio… Leer más →
Código Penal Artículo 87 del Código Penal 1. Transcurrido el plazo de suspensión fijado sin haber cometido el sujeto un delito que ponga de manifiesto que la expectativa en la que… Leer más →
Código Penal Artículo 603 del Código Penal El que destruyere, inutilizare, falseare o abriere sin autorización la correspondencia o documentación legalmente calificada como reservada o secreta, relacionadas con la defensa nacional… Leer más →