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Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 71 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Concepto de Artículo 71 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

El Artículo 71 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es: Artículo 71. Perjuicio particular del perjudicado único de su categoría.

La condición de perjudicado único dentro de cada categoría, con la excepción del cónyuge, constituye un perjuicio particular que se resarce mediante un incremento del veinticinco por ciento de la indemnización por perjuicio personal básico.

art 71 lrcscvm

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